
Compraventa de pisos, cantidades a cuenta y responsabilidad del banco descontante
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Frente al criterio traducional de que el banco descontante era inmune a cualquier oposición de excepciones relacionadas con la relación subyacente (falta de construcción de la vivienda o incumplimiento de las normas que determinan que esas cantidades deben ser depositadas en cuentas garantizadas y destinarse a la construcción), la STS de 12 de abril mantiene que el comprador de la vivienda que pagó al banco las letras puede exigir responsabilidad si no controló que esas cantidades, derivadas del pago de títulos librados con ocasión de la compraventa de la vivienda, no se destinaba a esa cuenta especial garantizada que permtiría al comprador de la vivienda recuperar, en su caso, las cantidades que abonó.
Una sentencia interesante del pleno de nuestro Alto Tribunal que habla de letra de cambio ¡en 2024!
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