
El Asesinato del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo
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Narrado por:
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Virtual Voice
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De:
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Rodulfo González

Este título utiliza narración de voz virtual
Voz Virtual es una narración generada por computadora para audiolibros..
Acerca de esta escucha
En septiembre esa cifra debe haber ascendido, a pesar de los informes de la Alta Comisionada de la ONU, Michelle Bachelet, quien en su exposición sobre la marcha de los derechos humanos hecha en el 45 período de sesiones del Consejo de DD.HH, que realizó el 16 de ese mes manifestó su preocupación por los “altos números” de muertes de jóvenes en barrios marginados como resultado de operativos de seguridad y señaló que basado en un análisis de fuentes abiertas de su oficina en el país se registró 711 muertes de julio agosto de 2020 y desde enero hasta esa fecha, 2000. Cabe advertir que, en el referido informe de la Misión Internacional Independiente de las Naciones Unidas de determinación de los hechos sobre Venezuela, se detallan once casos en los que la misión llega a la misma conclusión: que tiene “motivos razonables para creer que se cometieron ejecuciones extrajudiciales”, principalmente en manos de la FAES, una fuerza policial que recomienda desmantelar “dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales realizadas”. Irónicamente bajo este ignominioso régimen se aprobó esa ley, que hasta 2020 no se ha aplicado debido a la negligencia criminal de la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo que no la han invocado ni siquiera en casos como el del Capitán de Fragata Rafael Ramón Acosta Arévalo, asesinado por funcionarios de la siniestra Dirección General de Contra Inteligencia Militar, que fue denunciado ante la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, a los cuales se les juzgó por una ley ordinaria.
A este siniestro régimen, apéndice de la dictadura cubana, no le basta privar de la libertad a sus adversarios -que considera enemigos- sin apego a la Constitución que juró obedecer y hacer cumplir, sino que los priva de la vida, aunque en Venezuela fue abolida la pena de muerte desde 1863, de manera cruel y despiadada mediante ejercicios de tortura que no se conocían en el país con el fin de crear entre los sectores que lo adversan un clima de terror para desalentar protestas y rebeliones que tienen rango constitucional. Los familiares, incluidos menores de edad, muchas veces han sido tomados como rehenes y confinados en sus terroríficas mazmorras, con el silencio cómplice de los funcionarios encargados de impedir tales atropellos. La barbarie, pues, que ni el virus chino, ni la opinión pública internacional, ni organismos multilaterales de defensa de los derechos humanos han podido abatir, a pesar de que el Estado venezolano es firmante de muchos protocolos y tratados dirigidos a preservar tales actos contrarios a la humanidad civilizada.
Hay varios instrumentos legales de alcance internacional que garantizan los derechos de las personas privadas de libertad. El 17 diciembre de 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Nelson Mandela, que son 122, que pretenden reafirmar el trato digno inherente a la condición humana, que debe proferirse incluso a los peores criminales.
En una de ella se especifica que “Ningún recluso puede ser sometido a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y no existe circunstancia alguna que justifique lo contrario”. En otra se establece que “La seguridad de los reclusos debe garantizarse en todo momento, al margen de su situación jurídica”.
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